Respuesta rápida. Si te han concedido la regularización extraordinaria de 2026, ya puedes residir y trabajar. Te falta la tarjeta (TIE): tienes que pedirla en persona, con cita previa, en la Policía Nacional, dentro del mes siguiente. El decreto habla del mes posterior a la concesión y el Ministerio, en sus preguntas frecuentes, lo cuenta desde la notificación. Para no arriesgarte, pide la cita en cuanto recibas la resolución.
Límite importante. Esta guía es solo para autorizaciones concedidas por el Real Decreto 316/2026. Si tu autorización es de otro tipo (arraigo ordinario, trabajo, familiar), sigue la guía general de TIE tras una resolución favorable.
¿En qué punto estás?
| Si tienes… | Significa | Siguiente paso |
|---|---|---|
| Solo el resguardo de presentación | La solicitud está registrada | Esperar la comunicación de inicio. Consultar el estado |
| La comunicación de inicio | Puedes residir y trabajar de forma provisional | Esperar la resolución. Responder si te piden documentos |
| La resolución favorable | Autorización de un año concedida | Seguir esta guía |
| El resguardo de huellas | La TIE está en fabricación | Pedir cita para recogerla |
Paso a paso
- Lee la resolución completa. Comprueba tu nombre, NIE y domicilio. Anota la fecha de la resolución y la fecha en que te llegó la notificación.
- Pide la cita en la sede oficial de cita previa. Elige tu provincia y el trámite de la Policía para la expedición de la tarjeta (toma de huellas). No esperes a que te asignen una cita: pídela tú. Guarda el justificante.
- Rellena el formulario EX-17 marcando "Tarjeta inicial". Lleva original y copia firmados.
- Paga la tasa de la tarjeta con el modelo 790 código 012, en el apartado de TIE que documenta la primera concesión de una autorización de residencia temporal. El impreso muestra el importe vigente. Si dudas del concepto, confirma en tu oficina antes de pagar. No es la tasa 790-052 que pagaste por la autorización.
- Acude a la cita con los documentos de la lista. Te tomarán las huellas y te darán un resguardo.
- Recoge la TIE con una nueva cita cuando esté lista, llevando el resguardo.
Documentos según tu caso
Para todos:
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, original y en vigor.
- Resolución favorable.
- EX-17 rellenado y firmado.
- Justificante de pago de la tasa.
- Una fotografía reciente tamaño carné.
- Justificante de la cita.
Solo en algunos casos:
| Si… | Añade |
|---|---|
| Pediste asilo antes de 2026 (vía de la DA 20.ª) | Resguardo de desistimiento de la protección internacional, presentado después de la resolución favorable |
| Tu pasaporte está caducado | Prueba de que lo estás renovando: cita, correo o resguardo del consulado. Se admite de forma excepcional |
| Eres de Venezuela o Bielorrusia | Se mantienen las medidas excepcionales vigentes para tu nacionalidad |
| Vives en otro domicilio distinto del de la solicitud | Indícalo en el EX-17. Si no se puede comprobar electrónicamente, volante de empadronamiento de menos de 3 meses |
No hace falta empadronamiento si vives donde indicaste en la solicitud: la resolución sirve para acreditar el domicilio (Instrucción 7/2026).
Si no hay citas
- Vuelve a intentarlo en otros momentos del día y en otras oficinas de tu provincia que ofrezcan el trámite.
- Guarda capturas con fecha de cada intento. No es un requisito oficial, pero te ayuda a demostrar que intentaste cumplir el plazo.
- No pagues a nadie por una cita. La cita oficial es gratuita.
- Desconfía de mensajes que te pidan pagos o datos para "asignarte" una cita.
- Si no consigues hueco, escribe a tu oficina de extranjería por el canal oficial de consultas y guarda el justificante.
- Si ya ha pasado el mes, pide la cita igualmente y consulta a tu oficina. El Ministerio advierte de que superar el plazo puede causar problemas en la tramitación, pero no detalla consecuencias.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los días esperando una cita asignada o contando el mes solo desde que lees la notificación.
- Confundir la tasa de la autorización (790-052, ya pagada) con la de la tarjeta (790-012).
- Confundir el resguardo de presentación con la autorización para trabajar.
- Llevar empadronamiento nuevo sin necesidad, o no llevarlo habiendo cambiado de domicilio.
- Ir con el pasaporte caducado sin prueba de renovación.
- En la vía de asilo, desistir de la protección internacional antes de tener la resolución favorable.
Qué no hacer
- No entregues tu resolución ni tus datos en webs que no sean oficiales.
- No confíes en enlaces recibidos por mensaje: entra desde las direcciones de esta guía.
Después de la TIE
La autorización dura un año. Antes de que caduque habrá que pasar a una autorización ordinaria o pedir la prórroga que prevé el decreto. Lo explicaremos en una guía aparte cuando se acerque la fecha.
Qué se ha comprobado
Texto del Real Decreto 316/2026 en el BOE, Instrucción 7/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad y preguntas frecuentes del Ministerio de Inclusión. TramiCalma no tramita expedientes ni interpreta resoluciones concretas.